Penas por el delito de incomparecencias injustificadas en una mesa electoral

Penas por el delito de incomparecencias injustificadas en una mesa electoral
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Cada mesa electoral está formada por tres miembros: un presidente y dos vocales escogidos por sorteo, a los que, se les avisa semanas antes de los comicios. Existen supuestos que los elegidos están exentos de formar parte de la mesa, pero deben justificarlo en tiempo y forma, de lo contrario se enfrentan a una multa.

El presidente y los vocales, así como sus suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

La falta de asistencia o abandono de una mesa electoral se considera un delito y puede incluso llevar pena de cárcel. Toda persona designada para formalizar una mesa tiene el deber de asistir y participar.

Además, también tendrá derecho a alegar su presencia con antelación a la Junta Electoral por diferentes motivos personales, familiares o profesionales.

El número de días de multa lo fija el juez, el que, debe decidir la cantidad diaria a pagar el miembro de la mesa electoral que ha incurrido en el delito. Se pueden imponer unos 15 o 20 euros de multa por día. Por tanto, si la pena de multa es de seis meses, 180 días, los multiplicara por 15 o 20 euros al día, (2.700 o 3.600 euros).

También supone una retirada del voto durante unos años y puede generar antecedentes penales que serían gravosos ante nuevos delitos o multas.

Cada ciudadano que haya recibido la designación para participar en una mesa electoral deberá haber sido notificado de su puesto y haber recibido el manual de instrucciones sobre sus funciones.

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